El daño desproporcionado

2019-08-03 8:02:00

En Diario Médico, Enrique Montaner Ros responde a una consulta acerca de un daño sufrido por un paciente en un procedimiento rutinario. El experto plantea la importancia de conocer si hubo consentimiento informado con constancia de que el daño descrito era un riesgo típico. Si no lo hubo, “podría llegar a declararse una responsabilidad, no sólo por la inexistencia de información al paciente (…) sino también por la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado”. A este respecto, indica, la doctrina del Tribunal Supremo no determina por sí sólo la existencia de responsabilidad del médico, pero sí la exigencia al mismo de que ofrezca una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implicaba la actividad médica y la consecuencia producida. Si el facultativo puede acreditar que se adoptaron las medidas de prevención y de precaución adecuadas, la conducta durante el tratamiento habría sido diligente y, por tanto, la esperada, sin perjuicio del resultado producido.

Responsabilidad profesional